Educación en casa / Homeschooling | Lawyerpress NEWS

Beatriz Ortega Gutiérrez*, Abogada de Familia. Socia de AMAFI.

Beatriz Ortega Gutiérrez

El pasado día 3 de junio y con ocasión de los debates organizados el primer jueves de cada mes por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia de Madrid (www.somosamafi.es), tuvimos la ocasión de asistir a un interesante y dinámico debate en forma de coloquio sobre el homeschooling, de la mano de dos grandes compañeros y profesionales del Derecho de Familia: nuestro socio Gerardo Rodríguez Acosta, Presidente de la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN), que abordó su regulación principalmente en la Comunidad de Madrid y nuestro colaborador invitado especial, Adolfo Alonso Carvajal, presidente del Instituto Internacional del Derecho de Familia, que lo abordó a nivel europeo.

El homeschooling (educación en el hogar o educación en familia) es un fenómeno a nivel mundial que supone la práctica de llevar a cabo la enseñanza educativa en casa y que, a diferencia del absentismo escolar, no significa abandono educacional, sino el rechazo del sistema de educación convencional o estatal.

En España, sin embargo, no es un fenómeno tan conocido ni extendido como en el resto de Europa ya que carecemos de regulación específica y las familias que lo practican, se encuentran en una situación alegal en la que su práctica les supone enfrentarse a posibles riesgos, como la apertura de protocolos de absentismo escolar por parte de los colegios, denuncias ante Servicios Sociales o incluso la posibilidad de una acusación de la Fiscalía por un delito de abandono de familia.

Ante esto la primera pregunta que surge es ¿puede acarrear la práctica del homeschooling consecuencias de algún tipo a los progenitores? Pues en principio y a pesar de lo anterior y siempre que haya acuerdo entre los padres, lo más probable es que esta situación no tenga ningún tipo de consecuencia penal ni civil. Para esto es importante que los menores sigan un criterio de estudio determinado con pautas educacionales, con control de evaluaciones, exámenes, comunicaciones con el colegio, etc., preferiblemente recogidas y detalladas en una memoria elaborada por los propios padres.

Sin embargo y aunque la educación en casa pueda no suponer consecuencias en este sentido, en el caso de que se plantease un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores, éste, con toda probabilidad, se resolverá a favor de la asistencia del menor al colegio.

Aunque no hay estadísticas oficiales en nuestro país sobre la educación en casa, se calcula que son alrededor de 3.000 familias las que apuestan por este tipo de educación, que es una elección ideológica de contenido pedagógico alternativo y queno tiene nada que ver con situaciones como la provocada por el cierre de centros educativos como medida de contención durante la crisis sanitaria provocada por la COVID, que obligó a quedarse a los alumnos en casa y a realizar una educación a distancia y online y aunque precisamente haya sido la propia pandemia la que ha aumentado el interés por esta forma de educación alternativa.

En cuanto al marco normativo español, la Ley Orgánica de Educación establece la educación obligatoria básica desde los 6 a los 16 años, por lo que siendo la educación infantil (de 0 a 6 años) una etapa voluntaria, los padres tienen la libertad de no escolarizar a sus hijos en esa etapa. Sin embargo a partir de los 6 años y aunque la Constitución Española reconoce en su art. 27 la libertad de enseñanza y garantiza el derecho a los padres y madres para que sus hijos reciban la formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el Tribunal Constitucional en Sentencia 133/2010, de 2 de diciembre, estableció que“la invocada facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de escolarización obligatoria por motivos de orden pedagógico no está comprendida, ni siquiera prima facie, en ninguna de las libertades constitucionales que la demanda invoca y que el art. 27 CE reconoce”.

Es por esto que de aquí a corto plazo, no está previsto que haya avances en la regulación de este sistema de educación en nuestro país, como sí está regulado e instaurado en el sistema educativo de la mayoría de nuestros vecinos europeos, a pesar de que la nueva Ley Orgánica de medidas de apoyo a la discapacidad, Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio a su capacidad jurídica, según opinión de Adolfo Alonso Carvajal, genera un sistema diferente de actuación de los poderes públicos, fundamentalmente del poder judicial, en relación a las personas con discapacidad, que le permite hacer “un traje a medida” en función de las necesidades de los mismos, entre las que se encontraría el establecimiento de la educación en casa como posible medida de apoyo a estas personas dentro del régimen general de curatela. No hay que descartar la posibilidad de que esta situación pudiera abrir la puerta al homeschooling legal y se pudiera amparar a través de este sistema a niños y adolescentes en situación de inadaptación o acoso escolar, en la que se pudiera ver comprometida la dignidad o estabilidad psíquica o emocional de esos menores, acercándonos a un sistema como el holandés, que es un sistema limitado donde se admite el homeschooling, pero únicamente en determinadas situaciones con causa suficientemente justificada.

Educación en casa / Homeschooling | Lawyerpress NEWS

Otros sistemas intermedios o mixtos y más flexibles, como el italiano o el polaco, consisten en matricular a los menores en un centro escolar, no siendo su asistencia obligatoria siempre que los padres lo hayan justificado convenientemente ante las autoridades educativas. En países como Hungría o Austria, sin embargo, los alumnos son examinados de forma periódica, de 2 a 4 veces al año, mientras que en Finlandia, el menos intervencionista de todos, los padres tienen libertad para crear sus propios planes de estudio dentro de unos estándares mínimos del sistema de educación de ese país.

A nivel europeo la sentencia más relevante es la del TDEH de 10 de enero de 2019, en el caso de un ciudadano alemán contra Alemania, “Wunderlich vs Germany”, donde el TDEH confirmó la resolución del Estado Alemán que había retirado la patria potestad temporalmente a ese padre y le obligó a la escolarización de su hijo por estar su interés superior en juego al no dejarle socializar, manteniéndole en un sistema familiar simbiótico y negándole una educación que cumpliera normas bien reconocidas y fundamentalmente importantes para crecer en sociedad.

Y es que esta sentencia, además de representativa en el tratamiento a nivel europeo, aborda uno de los mayores inconvenientes de la educación en el hogar y que es la falta de socialización de los menores, cuya exclusión del sistema oficial puede crearles graves problemas en su desarrollo integral, tanto a nivel académico, como social y de relación con sus iguales.

Por eso es importante y aconsejable que en estos casos esas carencias de socialización durante el estudio, se suplan con actividades, desde culturales a deportivas, que fomente la relación de esos menores tanto con niños como adultos, y les permita la sociabilización.

Siendo el homeschooling aún un gran desconocido en España, entre otras cosas por su falta de regulación, el reto sería su instauración en nuestro sistema educativo intentado conjugar una autonomía de la voluntad privada en la familia y un menor intervencionismo estatal con un control judicial o una regulación que garantice, ante todo, el interés y la protección de los menores.



*BEATRIZ ORTEGA GUTIERREZ es licenciada en derecho por la Universidad San Pablo CEU de Madrid y abogada ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 2003.

Cuenta con más de 18 años de experiencia profesional, inicialmente como asesora fiscal y abogada generalista, ejerciendo en estos primeros años en las áreas del Derecho Contencioso-Administrativo y Derecho Civil.

Desde el año 2012 se dedica en exclusiva al Derecho de Familia, interviniendo en numerosos procedimientos en esta área del Derecho:

. – Procesos Matrimoniales y de Menores: Separaciones, Divorcios, Modificaciones de Medidas, Procedimiento de Guarda y Custodia sobre hijos menores o alimentos.

. – Procedimientos de Ejecución Forzosa de las medidas de adoptadas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio.

. – Liquidaciones de lade Gananciales

. – Herencias, Sucesiones y Donaciones.

. – Procedimientos sobre la capacidad de las personas: Incapacidades.

. – Procedimiento de Filiación y paternidad.

Es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI) y de la Plataforma Familia y Derecho.


Más artículos de AMAFI:

Análisis de la Ley Orgánica 8/2921 de 4 de Junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia Parte II

Angel Alcázar, Abogado especialista y socio del bufete “Alcázar & Asociados”, asociado de AMAFI. Dentro de las XIII Jornadas de CEMIN (Confederación por el Mejor Interés de la Infancia)https://cemin.org/ la segunda parte de la mesa que analizó la L.O. 8/2021, intervinieron D. José Antonio Díaz-Huerta, Pediatra experto en pediatría social y protección a la infancia, y Don Antonio Valbuena Navarro, Psicólogo Forense de la Administración de Justicia de los Juzgados de ... Leer más ...

Los equipos psicosociales a examen

Jaime Sanz Fernández-Soto, Abogado especialista en familia., socio de Safe Abogados y asociado de AMAFI. Bajo el titulo los equipos psicosociales a examen, tuvo el pasado día 9 de diciembrede 2021 la webinar organizada por la Asociación madrileña de abogados de familia (AMAFI) (www.somosamafi.es)con la intervención del ex magistrado de familia y ahora abogado de familia Don Francisco Ruiz Jarabo y el Psicólogo forense Don Antonio Valbuena que fue ... Leer más ...

Análisis de la Ley Orgánica 8/2921 de 4 de Junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a laViolenciaParte I

Angel Alcázar, Abogado especialista y socio del bufete “Alcázar & Asociados”, asociado de AMAFI. Los días 4 y 5 de Noviembre de este año tuvieron lugar las XIII Jornadas de CEMIN (Confederación por el Mejor Interés de la Infancia) https://cemin.org/ en las que una de las Mesas fue la dedicada al análisis de la L.O. 8/2021 de Protección a la Infancia, dicha mesa es compendiada en dos artículos siendo este la ... Leer más ...

La voluntad de los menores en los procesos de Familia

Andrea Olona Fernández, abogada de familia en Fernández Dengra Abogados y socia de Amafi. El pasado 19 de noviembre tuvo lugar el seminario sobre “Los efectos derivados de las crisis familiares”, el cual fue organizado por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, (Amafi : www.somosamafi.es). Contamos con la intervención de grandes profesionales, entre ellos, don Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª instancia n ... Leer más ...

La falta de relación de los hijos con sus progenitores como causa de desheredación

Natalia Apolo Blanco, Abogada de Familia en Schwarz de Silva Abogados y socia de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia. Si algo caracteriza a la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (https://somosamafi.es/)es ofrecer un amplio abanico de actividades formativas. Así, el pasado 19 de noviembre arrancaba la primera parte del bloque relativo a los aspectos concretos de los efectos derivados de las rupturas familiares. Tuvimos ... Leer más ...

AMAFI analizará laadmisión y realización de la prueba del equipo psicosocial

La Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia AMAFI celebrará el día 9 de diciembre de 2021 a las 19.00h un nuevo webinar en su serie de webinars dedicados a la abogacía de familia de Madrid. En esta ocasión, la temática de este evento irá en consonancia con un tema fundamental en la labor del abogado de familialaadmision y realizacion de la prueba del equipo psicosocial adscrito ... Leer más ...

Coordinación de Parentalidad

Cristina Fernandez Herrero, socia de AMAFI. El pasado 13 de octubre de 2021, se realizó la ponencia “Recursos en las crisis familiares; Coordinación de Parentalidad”. El debate fue organizado por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, (Amafi : www.somosamafi.es) centrándose en la figura del coordinador de parentalidad, figura poco conocida y que va tomando cada vez más importancia en los procesos de familia y sobre todo en ... Leer más ...

AMAFI estudia los efectos derivados de las crisis familiares

AMAFI organiza un seminario relacionado con la compleja temática de las rupturas familiares y los efectos colaterales que de estas acontecen y que tendrá lugar el próximo día 19 de noviembre de 2021 en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía de Madrid. Tras su nacimiento hace escasos meses, la Asociación madrileña acumula más de una decena de propuestas formativas, debates y seminarios en los que se ... Leer más ...

La mediación internacional – la gran solución cuando el conflicto cruza la frontera

Ana Piernas López, abogada especializada en derecho internacional privado, socia de AMAFI. El día 17 de septiembre de 2021 la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE LA ABOGACÍA DE FAMILIA E INFANCIA (www.somosamafi.es) celebró en la sede del Consejo de la Abogacía Española su I Seminario sobre Derecho Internacional.La influencia del derecho internacional privado en el ejercicio de la abogacía y por ello muchas veces la posibilidad de la aplicación de leyes ... Leer más ...

La aproximación a los reglamentos europeos, en particular a los relacionados con el Derecho de Familia

Martina Macías Domínguez, socia de AMAFI. Conferencia en el seminario de la asociación madrileña de Abogacía de FAMILIA E INFANCIA www.somosamafi.esdel 17 de septiembre de 2021 D. Pedro Carrión García de Parada además de Notario, es, presidente del Grupo de Derecho de Familia del Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE), y eso fue algo que se percibió desde el principio de su ponencia, ya que el desarrollo ... Leer más ...
Etiquetas: