Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y
Sumario
Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de Fabricación y Venta de Pan de Cantabria, para el periodo 2020-2023, suscrito el 24 de noviembre de 2020, por la Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la Asociación Cántabra de Industriales de Panadería (ACIPAN) en representación de la parte empresarial y los designados por los sindicatos CCOO y UGT en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como en el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCION DE PAN
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN. VIGENCIA Y DURACIÓN
Artículo 1 PARTES CONTRATANTES
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Asociación Cántabra de Industriales de Panadería (ACIPAN), en representación empresarial y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T) y Comisiones Obreras (CC.OO.).
Artículo 2 ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo, obliga a todas las Empresas dedicadas a la elaboración, distribución y venta de pan, cualquiera que sea su denominación que estén establecidas o que se establezcan en la comunidad Autónoma de Cantabria, así como al personal que durante el periodo de vigencia del mismo, esté contratado al servicio de las mismas. Será de aplicación para todos los trabajadores del sector.
Quedan incluidas así mismo en este ámbito aquellas empresas que se dediquen a la fabricación, venta o distribución de cualquier tipo de masas cuyo principal componente sea la harina y que no se rijan por ningún otro convenio colectivo sectorial ya sea regional o nacional, así como las dedicadas a la elaboración de obleas.
Artículo 4 ÁMBITO PERSONAL
Ambas partes, convienen en otorgar al Convenio, el carácter de instrumento jurídico básico en las relaciones de trabajo. Únicamente podrá ser modificado por aquellas normas de derecho necesario absoluto, o de Convenio Colectivo de ámbito territorial superior, que en su conjunto sea más favorable para los trabajadores.
Artículo 5 AMBITO TEMPORAL. DENUNCIA, VIGENCIA Y DURACIÓN
El convenio colectivo citado anteriormente tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este Convenio queda auto denunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denuncia expresa del mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación del siguiente Convenio dentro del primer trimestre del año 2024.
Hasta la firma de un nuevo Convenio a la terminación del presente se mantendrá el mismo en vigor.
CAPÍTULO II COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN, GARANTÍA "AD PERSONAM"
Artículo 6 COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN, GARANTIA "AD PERSONAM"
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen carácter de mínimas y se aplicarán en el caso de jornadas inferiores a la semana normal que se pacte, efectuando los oportunos prorrateos en todos sus conceptos económicos.
Los conceptos económicos establecidos en este convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el comienzo de su vigencia, cualquier que sea el origen, denominación o naturaleza de los mismos, respetándose a título personal aquellas condiciones más beneficiosas.
Los aumentos de retribuciones que se produzcan o los nuevos conceptos que se puedan establecer, durante la vigencia del Convenio por disposiciones de carácter general, solo afectarán al mismo, cuando consideradas su conjunto y en cómputo anual, superen a las pactadas en el mismo. En caso contrario serán absorbidas y compensadas, y subsistiendo el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de su articulado.
CAPÍTULO III - SALARIOS Y RETRIBUCION
Artículo 7 INCREMENTO SALARIAL
Se pactan los siguientes incrementos salariales para los diferentes años de vigencia del convenio colectivo:
Durante el año 2020 se establece un incremento del 0,5% sobre las tablas salariales del año 2019, dicho incremento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2020.
Para el año 2021 se establece un incremento del 0,5% sobre las tablas salariales del año 2020.
Para el año 2022 se establece un incremento del 1% de las tablas salariales vigentes en 2021.
Para el año 2023 se establece un incremento del 1% de las tablas salariales vigentes en 2022.
Artículo 8 COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD
A partir del 31.12. 1999, el plus de antigüedad pasó a denominarse "plus consolidado de antigüedad".
Los trabajadores que hasta esa fecha hayan generado antigüedad, mantendrán "como plus consolidado de antigüedad", una cantidad igual al tramo en el cual se encontrasen en la mencionada fecha. Los que no hubieran cumplido un bienio o quinquenio completo, se quedarán con la parte proporcional al tramo en que se encontraren. El mencionado plus, no será absorbible y será revalorizado anualmente, en el mismo porcentaje que los regulados en el Artículo 7, no siendo por tanto este plus un porcentaje del salario base. Los crecimientos de la antigüedad serán congelados a fecha 31 de diciembre de 1.999, para todos los trabajadores que hubieran estado disfrutando de la misma, no generando plus por tal concepto los trabajadores que no la hubieran comenzado a generar a fecha 1 de enero de 1.998, así como a los nuevos trabajadores que se hubieran contratado, o se contrataren con posterioridad a esa misma fecha como trabajadores por tiempo indefinido. A cambio de lo anterior las empresas del sector, se obligan a tener a fecha 31 de diciembre de 1.998 el 60% de sus plantillas compuesta por trabajadores contratados por tiempo indefinido y a fecha 31 de diciembre de 1.999, el 80% de sus plantillas formada por trabajadores contratados de la misma forma, manteniendo el mismo porcentaje en el futuro.
Para el computo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los días o meses en que haya percibido el salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas y los períodos de baja por enfermedad común enfermedad profesional o accidentes de trabajo. Así mismo serán computables, el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento político o sindical y la prestación del servicio militar realizado de forma voluntaria u obligatoria.
Se computará la antigüedad en razón de los años de servicios prestados en la empresa, estimándose por tanto el tiempo prestado durante el periodo de prueba y como temporal, eventual o contratado por obras o servicios determinados, cuando el trabajador así contratado, pasase a ocupar una plaza como fijo. A partir de la firma del presente convenio para el cálculo del presente plus se tomará como base la columna correspondiente de las tablas saláriales de nueva creación que se denomina "tabla cálculo antigüedad".
Artículo 9 PLUS PUNTOS CALIENTES
El plus de puntos calientes se abonará a la categoría de vendedor de despacho, que desempeñe su actividad en un «punto caliente», que entre sus cometidos se encuentre el de hornear y vender productos de la empresa, entendiéndose como Punto Caliente, aquel despacho que disponga de un horno.
Al igual que deberá de respetarse el citado Plus, a todos los trabajadores que hasta la fecha de la firma del presente convenio colectivo lo vinieran percibiendo, como derecho adquirido, en las mismas condiciones que las citadas para los trabajadores del párrafo anterior.
Este plus se liquidará en un solo pago en el mes de septiembre, o podrá ser prorrateado mensualmente, junto a las demás percepciones, en el recibo salarial correspondiente.
Esté plus se actualizará según lo dispuesto en el artículo 7º y para los años de vigencia queda fijado en los siguientes importes anuales..
Artículo 10 PLUS CONVENIO
1º.- Este Plus, se abonará a todos los trabajadores de la empresa, en los importes establecidos en la tabla anexa, y en virtud de los siguientes criterios:
El Plus de Convenio se abonará todos los días en que se tenga derecho el Salario y además en las gratificaciones de Verano, Navidad y San Honorato.
Artículo 11 INCENTIVO POR ELABORACIÓN DE PIEZAS PEQUEÑAS
El incentivo por este concepto, se establece en 2,27 euros por cada millar de pieza fabricada de pan de lujo en piezas de 100 gramos o inferiores para el año 2.020, 2,28 euros para el año 2021, 2,30 euros para el año 2022 y 2,32 euros para el año 2023 que es el resultante de la aplicación del artículo 7.
Artículo 12 BOLSA DE VACACIONES
Durante el periodo de vacaciones, se abonará a todos los trabajadores por este concepto, las cantidades establecidas en las tablas saláriales anexas al presente convenio. Si las mismas, son objeto de prorrateo, se prorrateará igualmente su importe. El incremento de la bolsa de vacaciones se efectuara en las cuantías previstas en el artículo 7.
Artículo 13 DIETAS
Se aplicará el incremento salarial pactado en el artículo 7:
Así para el año 2020 el importe de la dieta completa se fija en 30.70 euros y en 17.56 euros la media dieta; y para el año 2021 el importe de la dieta completa se fija en 30,85 euros la dieta completa y en 17,65 euros la media dieta, y para el año 2022 el importe de la dieta completa se fija en 31.16 euros y en 17,83 euros la media dieta y para el año 2023 el importe de la dieta completa se fija en 31.47 euros y en 18.01 euros la media dieta.
Artículo 14 RACION DE PAN
Se entregará a todos los trabajadores 1 Kg. de pan diario, así como en descansos semanales, días de fiesta, días de vacaciones e igualmente mientras el trabajador
permanezca en Incapacidad Temporal. Quienes ostenten el título de familia numerosa percibirán medio Kg. más mientras dure tal situación.
Artículo 15 RECIBO DE SALARIOS
A partir del 1 de enero del año 2.000 deberá aparecer el "plus de antigüedad consolidada", en los recibos de salarios, en euros y porcentajes. El cálculo porcentual se llevará a cabo teniendo en cuenta, para él mismo, la columna "tabla calculo antigüedad" de las tablas salariales.
Se procederá a dar la nómina en horas de trabajo o enviarla por correo al domicilio al trabajador que lo solicite.
Artículo 16 LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS
El preaviso de extinción del contrato, deberá ir acompañado de propuesta de liquidación, con 15 días de antelación al momento del cese, para contratos superiores a seis meses de duración y de 8 días para los de menor duración, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondiente a atrasos de convenio y los derivados de las cláusulas de revisión salarial. Cuando el empresario obvie este requisito, la firma del trabajador solo supondrá la acreditación de la recepción de las cantidades señaladas, sin tener ningún efecto liberatorio y cuando expresamente el trabajador no hubiera dispensado al empresario de tal obligación.
CAPITULO IV GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 17 GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
Las empresas, abonarán a todos los trabajadores, una gratificación extraordinaria, con motivo de la Natividad del Señor, en cuantía equivalente a 30 días de salario base, incrementados con los aumentos por tiempo de servicio o plus consolidado de antigüedad y plus Convenio, que para cada categoría profesional estén señalados.
Esta gratificación extraordinaria, se abonará antes del día 23 de Diciembre de cada año y su devengo se efectuará entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de cada año.
En su caso se prorrateará, en función del tiempo efectivamente trabajado.
Esta gratificación extraordinaria, podrá ser prorrateada mensualmente, junto a las demás percepciones, en el recibo salarial correspondiente.
Artículo 18 GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
Las empresas, abonarán a sus trabajadores, una gratificación extraordinaria de verano, en cuantía equivalente a 30 días de salario base, incrementados con los aumentos por tiempo de servicio o plus consolidado de antigüedad y plus Convenio, que para cada categoría estén señalados.
Esta gratificación extraordinaria, se abonará antes del día 15 de Julio de cada año y su devengo se efectuará entre el día 1 de Enero y el 30 de Junio de cada año.
En su caso se prorrateará en función del tiempo efectivamente trabajado.
Esta gratificación extraordinaria, podrá ser prorrateada mensualmente, junto a las demás percepciones, en el recibo salarial correspondiente.
Artículo 19 GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO
Todas las empresas, abonarán a sus trabajadores, una gratificación extraordinaria, con tal motivo de la festividad del Patrono del Sector de Panadería, el día 16 de Mayo, Festividad de San Honorato, consistente en 30 días de salario base, incrementados con los aumentos por tiempo de servicio o plus consolidado de antigüedad y plus de semi mecanización que para cada categoría estén señalados.
Esta gratificación se abonará el día 15 de Mayo, en el caso de que así se solicite por los representantes legales de los trabajadores o por acuerdo mayoritario de estos en el caso de que no existiesen, dentro del siguiente mes a la firma de este convenio y su devengo se efectuará entre el día 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Esta gratificación extraordinaria, podrá ser prorrateada mensualmente, junto a las demás percepciones, en el recibo salarial correspondiente.
En su caso se prorrateará, en función del tiempo efectivamente trabajado.
CAPÍTULO V JORNADA LABORAL, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 20 JORNADA LABORAL
La jornada laboral máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado ambos inclusivos.
Los trabajadores, tendrán derecho a 15 minutos por turno, para tomar el bocadillo, no computándose los mismos como de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, excepto en aquellas empresas en las cuales el tiempo citado haya sido cambiado por otra contraprestación, en cuyo caso se respetaran esos usos y costumbres.
La jornada anual se establece en 1.792 horas.
La jornada máxima ordinaria diaria será de 8 horas, excepto lo dispuesto en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo.
Todo trabajador, que por necesidades de la producción, tuviera que iniciar su jornada ordinaria de trabajo, antes de las cuatro de la mañana, percibirá por este concepto las siguientes cuantías:
AÑO | DE 0 A 44 HORAS MES | DE 45 A 65 HORAS MES | DE 66 HORAS MES EN ADELANTE |
2020 | 3,02 € hora | 1,2 € hora | 0,8€ hora |
2021 | 3,04 € hora | 1,21 € hora | 0,8 € hora |
2020 | 3,07 € hora | 1,22€ hora | 0,81 € hora |
2023 | 3,1 € hora | 1,23 € hora | 0,82 € hora |
En todo caso se respetaran las mejores condiciones que los trabajadores tuvieren a título individual y/o colectivo con sus empresas y por este concepto.
Artículo 21 VACACIONES ANUALES
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 26 días laborables durante la vigencia del Convenio.
El personal que no lleve trabajando un año en la empresa, disfrutará de la parte proporcional que le corresponda.
El derecho a las vacaciones de los trabajadores, es irrenunciable, indisponible y no puede ser sustituido por compensación económica alguna, excepto en el caso de extinción de la relación laboral, sin que se hubiesen disfrutado. En este último caso la retribución de las vacaciones comprenderán el salario base, los aumentos periódicos por tiempo de servicio o plus consolidado de antigüedad, el plus Convenio según corresponda y la bolsa de vacaciones, todo ello en proporción a los días de vacaciones que en todo caso les hubieran correspondido disfrutar.
Artículo 22 CALENDARIO LABORAL
Anualmente, se elaborará por la empresa en el primer mes del año, el calendario laboral, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, a quienes se entregará una copia del mismo y que deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El calendario, recogerá la expresión exacta de la distribución de la jornada anual:
El tiempo trabajado añadido al fijado en el calendario laboral, tendrá a consideración de jornada extraordinaria.
Artículo 23 DESCANSO SEMANAL Y FIESTAS
A efectos del Cumplimiento del descanso semanal, todas las empresas establecen sus horarios desde las cuatro horas del Lunes a las 15 horas del Sábado. Por lo tanto, se suspenderán todas las actividades entre las 15 horas del Sábado y las cuatro de la mañana del Lunes. Si bien habrá que estar también a lo dispuesto en el artículo 26º del presente Convenio Colectivo (Descanso Dominical y Semanal)
Igualmente no se efectuará fabricación, venta o distribución de pan durante las siguientes fiestas: 1 de Enero, 6 de Enero, Viernes Santo, 1 de Mayo y 25 de Diciembre.
El día 16 de Mayo día de San Honorato se considerará día laborable y en compensación el trabajador podrá optar a 2 días de vacaciones o en su defecto percibirá el 112% del valor de la jornada ordinaria. Si bien todos aquellos trabajadores del Sector que vinieran percibiendo una cuantía superior, bien por acuerdo privado, acuerdos de carácter colectivo en la empresa, en virtud de las cuantías reconocidas en la nómina, hasta la firma del presente convenio colectivo, se les respetarán las citadas cuantías.
Los trabajadores aceptarán las medidas que adopten las empresas, adecuando los cuadros horarios, para la fabricación y distribución de pan los sábados en las vísperas de las fiestas indicadas en el párrafo anterior, tendentes al abastecimiento normal de la clientela, siempre dentro del límite máximo de 9 horas de jornada laboral, establecido en la legislación vigente.
El personal que trabaje días festivos se le abonará una compensación económica, o en su defecto, a elección expresa del trabajador/a, disfrutará del oportuno descanso compensatorio dentro de las dos semanas posteriores a la fiesta trabajada.
Tal compensación económica prevista en anterior párrafo se calculará según la siguiente fórmula, Salario Base + antigüedad o plus consolidado de antigüedad, plus convenio, todo ello multiplicado por 112%. Si bien todos aquellos trabajadores del Sector que vinieran percibiendo una cuantía superior, bien por acuerdo privado, acuerdos de carácter colectivo en la empresa, en virtud de las cuantías reconocidas en la nómina, hasta la firma del presente convenio colectivo, se les respetarán las citadas cuantías.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrá compensarse el disfrute de alguno o todos de tales días, acumulándolos a los que correspondan como vacaciones reglamentarias.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, lo establecido en este artículo no podrá ser objeto de negociación o modificación en convenios de ámbito inferior al presente.
Artículo 24 LICENCIAS RETRIBUIDAS
El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos siguientes y por los días naturales que se indican:
Artículo 25 HORAS EXTRAORDINARIAS
Como medida de fomento de empleo las horas extraordinarias de carácter habitual quedan suprimidas. No obstante por necesidades productivas, técnicas o de organización de la empresa, se podrán realizar hasta un máximo de 60 horas extraordinarias que excedan de la jornada anual establecida.
La realización de las mismas tendrá carácter voluntario.
Como medida para hacer cumplir la compensación económica establecida para el abono de las horas extraordinarias, los negociadores han acordado un ajuste del abono de las mismas en virtud de la realidad del sector, con un recargo del 3% sobre el valor de la hora ordinaria. Si bien todos aquellos trabajadores del Sector que vinieran percibiendo una cuantía superior, bien por acuerdo privado, acuerdos de carácter colectivo en la empresa, en virtud de las cuantías reconocidas en la nómina, hasta la firma del presente convenio colectivo, se les respetarán las citadas cuantías. Fruto del citado ajuste se abonará a todos los trabajadores del Sector 0,25 euros de carácter diario de Plus Convenio en los términos estipulados en el artículo 10º.
En todo caso las horas extraordinarias serán compensadas económicamente en los términos establecidos en el párrafo anterior, o en su defecto, a elección expresa del trabajador, con tiempo de descanso de común acuerdo entre el trabajador, y la empresa, y deberán de ser disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes a su realización a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por hora trabajada.
Artículo 26 DESCANSO DOMINICAL Y SEMANAL
Ante la situación del Sector de Panaderías de Cantabria, se acuerda suspender la prohibición de elaborar y vender pan desde las quince horas del sábado hasta las cuatro horas del lunes.
Será nula toda cláusula sea normativa o adicional, pactada individualmente en contrato de trabajo o colectivamente con la representación legal de los trabajadores, que obligue al trabajador a aceptar trabajar los domingos, no teniendo ninguna validez y no estando el trabajador obligado a cumplirlo, acordándose la nulidad de cualquier sanción motivada por negarse a trabajar los domingos, aunque esté pactado en su contrato de trabajo.
Esta suspensión tiene carácter extraordinario y es voluntaria para los trabajadores afectados por este convenio, de acuerdo con los siguientes apartados:
Aceptación voluntaria e individual de los trabajadores en cada empresa, no pudiendo ser obligado quien no acepte trabajar en domingos y festivos.
En cada empresa se efectuará de forma rotativa entre aquellos trabajadores que deseen y que voluntariamente quieran trabajar los domingos y festivos.
En compensación de este trabajo, el trabajador percibirá como mínimo una compensación económica del 112% del valor de la hora ordinaria calculado según el
salario anual dividido entre 1792 horas. Si bien todos aquellos trabajadores del Sector que vinieran percibiendo una cuantía superior, bien por acuerdo privado, acuerdos de carácter colectivo en la empresa, en virtud de las cuantías reconocidas en la nómina, hasta la firma del presente convenio colectivo, se les respetarán las citadas cuantías.
El trabajador/a podrá sustituir el pago anteriormente señalado por un descanso del 175 % del tiempo ordinario trabajado.
La jornada mínima de trabajo para los domingos y festivos será de cuatro horas.
Dicha modificación de los domingos no pueda repercutir en disminuir los ingresos de los trabajadores, respetándose la jornada y los días de descanso establecidos en el artículo 23 del convenio.
Los trabajadores que por circunstancias personales realizan la jornada habitual en 5 días tendrán por tanto uno más de descanso semanal, sin que tenga ningún otro efecto a efectos del cómputo de las vacaciones, que al ser de 26 días laborables durante la vigencia del Convenio, incluyen los sábados en tal concepto.
Artículo 27 EXCEDENCIAS
Las excedencias en el sector podrán ser forzosas y voluntarias. Solo las forzosas darán derecho a la conservación del puesto de trabajo y se concederán al trabajador en que las circunstancias concurran legalmente establecidas. Los efectos de la excedencia serán establecidos legalmente.
Artículo 28 CLASlFlCACIÓN PROFESIONAL
Se establece expresamente que el trabajo que se desarrolla en el obrador de panadería es un trabajo de equipo, por lo que cualquiera de los trabajadores podrá ser llamado a desarrollar trabajos de distinta categoría en ayuda de sus compañeros, y cuando su trabajo propio se lo permita, a fin de poderse llegar a una mejor racionalización del trabajo.
Las retribuciones salariales de aquellos niveles no reflejados en las Tablas Salariales pero si en el sistema de Clasificación Profesional (Art.28º) y con sus correspondientes definiciones (Art. 29º) serán pactadas libremente por la voluntad de los contratantes.
Las vacantes que se produzcan en los grupos B, C y E, excluidos aquellos puestos que sean cargos de confianza, serán cubiertas en un proceso de selección en el que será oído el Comité de Empresa o Delegados de Personal, según proceda. A igual puntuación tendrá preferencia quien tenga mayor antigüedad en la empresa.
En consecuencia con lo anterior, se establece que los trabajadores afectados por el presente convenio estarán clasificados en los siguientes grupos profesionales que integran diferentes niveles profesionales.
A) Técnicos:
B) Personal Administrativo:
C) Personal de elaboración:
D) Personal mercantil:
E) Personal complementario:
Artículo 29 DEFINICIÓN DE NIVELES
Artículo 30 MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas, para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre niveles profesionales equivalentes. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a niveles equivalentes solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. La movilidad funcional se efectuara sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de la adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales Como consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 31 TRABAJOS DE NIVEL SUPERIOR
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones de superior Nivel a las del grupo profesional o a los niveles equivalentes, por un periodo, superior a cuatro meses durante un año o a seis meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Artículo 32 TRABAJOS DE NIVEL INFERIOR
Si como consecuencia de la movilidad funcional a un trabajador se le encomendasen trabajos de inferior Nivel, se le mantendrán las retribuciones de su nivel de origen, siendo, la movilidad por el tiempo indispensable y necesario de la causa que lo origine.
Artículo 33 MOVILIDAD GEOGRAFICA
La empresa solo podrá efectuar desplazamientos de los trabajadores en base a razones técnicas, organizativas o de producción debiendo el empresario abonar además de los salarios, todos los gastos de viaje y dietas.
Si el desplazamiento tiene una duración superior a doce meses en un periodo de tres años se considerará traslado.
Artículo 34 TRASLADOS
Con anterioridad al traslado se procederá a un periodo de consulta y negociación con los representantes legales de los trabajadores, tanto si el traslado es individual como colectivo. Duración de dicho periodo no podrá ser superior a 15 días. El trabajador afectado por el traslado podrá optar por la no aceptación y la extinción de su relación laboral; con derecho al recibo de una indemnización de 40 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
En el supuesto que el trabajador opte a dicho traslado percibirá, a parte de su salario, una compensación por los gastos de viaje y dietas tanto los propios como los de los familiares a su cargo. Dichos gastos no serán inferiores al costo real que le ocasione al trabajador.
CAPÍTULO VII – CONTRATACION
Artículo 35 PERIODO DE PRUEBA
1º.- Podrá concretarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder:
2º.- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su nivel profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3º. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
Artículo 36 CONTRATO PARA LA FORMACION
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato de formación se regirá por las siguientes reglas:
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de Diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente, ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos
participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 10 del Real Decreto
Legislativo 3/2015 de 23 de octubre).
La duración mínima del contrato de trabajo será de un año y la máxima de tres años y en caso de haberse concertado por una duración inferior a la máxima, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
El salario de estos contratos será como mínimo del 85% del que corresponde a la categoría de Ayudante.
Se podrá contratar para formarse en las siguientes categorías: Oficial de Pala, Oficial de Masa, Oficial de Mesa y Oficial Administrativo.
A la finalización del mismo, en caso de que la empresa optara por no hacer fijo al trabajador, le abonará una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
Artículo 37 CONTRATO EN PRÁCTICAS
Las empresas podrán utilizar el contrato en prácticas con el objeto de posibilitar al trabajador la experiencia adecuada de un oficio o puesto de trabajo. Las normas de obligado cumplimiento por las que se regirán este tipo de contrataciones serán las siguientes:
Duración mínima de seis meses y máxima de dos años. Se podrán pactar prorrogas de 6 meses hasta la duración máxima de dos años, momento en el que se transformará en indefinido.
Las categorías que podrán ser objeto de contrato en prácticas serán aquellas que para el desempeño de sus funciones exijan Título Universitario de grado medio o superior, formación profesional de grado medio o superior, o Títulos reconocidos oficialmente como equivalentes para el ejercicio profesional.
El Salario del primer año será del 80% y en el segundo año del 90%, de los salarios del puesto de trabajo a cumplir.
En el caso de que a la finalización de este contrato la empresa optara por no transformarlo en indefinido, se le abonará al trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
Artículo 38 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
En los contratos realizados bajo esta modalidad, su jornada de trabajo nunca será inferior al 50% de la jornada ordinaria de trabajo. Podrán ser celebrados de forma eventual o indefinida.
En cuanto a su duración, mínima y máxima, será la establecida legalmente.
Los contratos eventuales celebrados bajo esta modalidad contractual que a su finalización no sean transformados en indefinidos percibirá el trabajador una indemnización de 12 días de salario por año de servicio y en proporción a la jornada trabajada.
Artículo 39 CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
La duración máxima de este contrato será de 12 meses en un período de 18.
Su objeto será la cobertura, por exigencias puntuales del mercado, por acumulación de tareas o excesos imprevistos de pedidos y en su formalización se especificarán las circunstancias concretas por las que se realiza.
Si a su finalización no fuere transformado en indefinido, se le abonara al trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
Artículo 40 CONTRATOS PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Las empresas con más de 50 trabajadores deberán contratar en su plantilla al menos un 2% de trabajadores con discapacidad con garantía de cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 41 CONTRATO DE JUBILACION ANTICIPADA
De acuerdo con la legislación vigente las empresas se obligan a sustituir a los trabajadores que cumplan 64 años y deseen pasar, por su propia voluntad a la situación de jubilación anticipada por otro trabajador.
Artículo 42 CONTRATO FIJO DISCONTINUO
Las empresas que en el transcurso del año tengan una actividad cíclica y periódica aunque de naturaleza intermitente podrán celebrar contrataciones con la modalidad de fijos discontinuos con una jornada anual indeterminada y jornada ordinarias tiempo completo.
Su orden de llamamiento será por antigüedad y se le comunicará a los trabajadores afectados cuando se produzca el llamamiento así como también se publicará oportunamente en el tablón de anuncios.
Cuando estos trabajadores no estén dados de alta en la empresa su relación laboral se considerará interrumpida. No obstante si algún trabajador no fuera llamado por orden de antigüedad, se entenderá despedido y podrá interponer demanda por despido en cuanto tenga conocimiento de la no llamada.
Artículo 43 INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD
Las empresas afectadas por este Convenio concertarán a favor de sus trabajadores un seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la siguiente cobertura:
CAPITULO VIII - DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 44 DERECHOS DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del numero de D.N.I. el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.
La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica, y remitirse a la oficina de empleo.
Los representantes del personal así como los de las asociaciones empresariales y los sindicatos firmantes y a petición de estos tendrán acceso, a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a la comisión paritaria observarán sigilo profesional no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su
conocimiento y todo ello en consonancia con lo regulado en el artículo 49 del presente convenio colectivo.
El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el apartado primero del presente artículo, así como denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de 10 días siguientes a que tuviera lugar.
Artículo 45 DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y SINDICALES
* Principios Sindicales:
Las partes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen, así mismo, como tales en orden a instrumentar, a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y admiten que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recabar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.
Las empresas no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical ni tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas las empresas a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que tengan elegidos Delegados de personal o Comité de Empresa, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicados.
Artículo 46 GARANTIAS
Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:
Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas garantías y competencias establecidas para los Comités de Empresa.
Los Delegados de Personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de los Comités de Empresa en el artículo 65 del E.T.
Comité de Empresa: Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo, cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
En la empresa que tenga en la misma provincia o municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de Empresa conjunto.
Competencias:
El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán las siguiente competencias:
Capacidad y Sigilo Profesional
1.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad como órgano colegiado, ejercer las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus funciones y competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
2.- Los Miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto al igual que los Delegados de Personal en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos del apartado (competencias), aun cuando dejen de pertenecer al mismo o ser Delegados de Personal y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 47 ACUMULACIÓN Y CONCENTRACIÓN DEL CREDITO HORARIO
1.- Se establecerán pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pertenecientes a un mismo Sindicato en uno o varios de sus miembros, sin rebasar el máximo total determinado legalmente pudiendo quedar relevado de su trabajo sin perjuicio de su remuneración y con un máximo de un liberado por cada Sindicato que posee la condición de más representativo en este sector (U.G.T. y CC.OO.).
2.- La patronal del sector, ACIPAN comunicará a las empresas encuadradas en este convenio la posibilidad de lo dispuesto en el párrafo anterior así como su conveniencia, para facilitar dicha acumulación horaria de los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresa pertenecientes a un mismo Sindicato.
Artículo 48 DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL EN LA NOMINA
La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato del trabajador afiliado y previa solicitud expresa y por escrito del trabajador.
CAPÍTULO IX EMPLEO
Artículo 49 CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE
Las empresas reiteran su compromiso de mantener el 80% de su plantilla habitual con contratos de duración indefinida, según lo acordado en el anterior convenio.
Igualmente, y siempre que tengan cubierto el anterior porcentaje del 80%, las empresas podrán utilizar los servicios de las «empresas de trabajo temporal» solamente en las siguientes circunstancias:
CAPÍTULO X SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 50 PRENDAS DE TRABAJO
Todas las empresas afectadas por este convenio entregarán a cada trabajador un equipo de prendas de trabajo al año.
Cuando la entrega se haga por primera vez entregaran dos equipos. Así mismo y como complemento a las prendas anteriormente citadas, las empresas entregarán a los repartidores, un equipo de prendas de agua al año, consistente en chaqueta, pantalón y botas.
Durante el transcurso del año cualquier trabajador podrá solicitar al empresario un equipo de prendas para sustituir estas por rotura, siendo lo concedido entregando a cambio el equipo antiguo.
A los camaristas y/o trabajadores que trabajen a temperaturas de 0º C o inferiores, recibirán como complemento a las que reciben, las prendas de trabajo adecuadas para la realización de su trabajo.
Artículo 51 ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Todos los trabajadores que se encuentren en I.T. derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán de la empresa un complemento mientras dure esta situación consistente en la cantidad necesaria que complemente lo que perciba de la seguridad Social o de la Mutua aseguradora correspondiente hasta completar el 100% de su base reguladora en el mes anterior a aquel en el que se produzca la I.T. En la anterior Base Reguladora se entienden comprendidos, en todos los casos, y percibidos las partes proporcionales de pagas extras, en los supuestos que no se prorratean.
Comprende también este complemento los casos de l.T., derivado de enfermedad común o accidente no laboral que conlleve la hospitalización del trabajador.
Será considerado como accidente de trabajo el que se pueda originar en el trayecto que recorre el trabajador "IN ITINERE", esto es desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa.
Para recibir el complemento del 100% de la base reguladora del mes anterior al que se produzca la IT, se incluye la situación de Riesgo durante el Embarazo, en los términos a que se refiera la normativa vigente, justificándose a la empresa con la resolución que realice el INSS y mientras dure dicha calificación.
Los citados complementos comprendidos en este artículo tendrán un límite máximo de 150 días. Excepto en el supuesto de que la baja se deba a accidente «in itinere» en el que período máximo por el que se abonará este complemento será de 120 días.
Durante la vigencia de este artículo los trabajadores que causen baja por Accidente Laboral los domingos o festivos, se les abonará el 100% de su Base Reguladora, hasta el límite de 150 días. Excepto en el supuesto de que la baja se deba a accidente in itinere en el que el período máximo por el que se abonará este complemento será de 120días.
Artículo 52 CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTO
Todas las empresas efectuarán a sus trabajadores que por razón de su actividad tienen contactos con los alimentos, los reconocimientos médicos necesarios exigidos a tal fin, propios a su condición de manipulador de alimentos en la especialidad de panadería.
La obtención de este certificado se efectuará a través de los centros designados expresamente por ACIPAN.
Artículo 53 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Las empresas estarán obligadas a facilitar a través de los servicios médicos propios o ajenos la vigilancia de la salud que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 54 MUJER TRABAJADORA y LACTANCIA
Ninguna mujer puede ser discriminada por razón de sexo y realizando el mismo trabajo que el hombre tendrá igual salario. Por el presente convenio se reconoce a la mujer los siguientes derechos al igual que el anterior:
Artículo 55 DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados del personal comunicarán a la empresa y a los organismos competentes el nombramiento de los delegados de Prevención de riesgos laborales en cumplimiento de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, publicada en el B.O.E. del 10 de noviembre y estando en vigor desde el 10 de febrero de 1.996.
Artículo 56 DELEGADOS DE PREVENCIÓN AUTONÓMICOS
Se reconoce por medio del presente convenio la potestad de nombramiento por parte de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo ( la posibilidad de nombrar un delegado de prevención autonómica cada uno de ellos con la retribución horaria necesaria para llevar a cabo sus obligaciones de visita del las distintas empresas del sector tras comunicar previamente los Sindicatos a la Patronal del Sector el nombramiento de cada Delegado de Prevención de cada una de las centrales Sindicales firmantes.
CAPÍTULO XI FORMACIÓN
Artículo 57 FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de 200 horas anuales por año, sin que el mismo tenga carácter de permiso o licencia retribuida. En todo caso la Patronal acepta lo dispuesto en los II Acuerdos para la Formación Continua firmados a nivel nacional.
CAPÍTULO XII– ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 58 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona que delegue.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumido en el contrato de trabajo, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las ordenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos en su caso.
CAPITULO XIII FALTAS, SANCIONES, PRESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 59 DE LOS EMPRESARIOS
En materia de instrucciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Artículo 60 DE LOS TRABAJADORES
Las faltas cometidas por los trabajadores, al prestar sus servicios en la empresa, se clasificarán en función de su importancia y trascendencia en: Leve, Grave y Muy Grave.
Son faltas leves las siguientes:
Falta de aseo y limpieza personal.
Se clasificarán como faltas Graves las siguientes:
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Artículo 61 SANCIONES
Las sanciones máximas que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves:
Por faltas graves:
Por faltas muy graves:
La retirada del permiso de conducir administrativa o judicialmente a los Conductores o Repartidores, llevara aparejado que la empresa se compromete mientras dure tal situación, a proporcionar al personal afectado un puesto de trabajo dentro de la propia empresa garantizándosele su salario, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
Cuando no se den los supuestos para el cambio del puesto de trabajo se considerará retirada o suspensión del permiso de conducir como falta muy grave con las consecuencias que la misma lleva parejos.
Artículo 62 EJECUCIÓN Y PRESCRIPCION DE SANCIONES
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.
Respecto a la prescripción las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 63 PROCEDIMIENTO
1.- Corresponde a la dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.
2.- Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a sus trabajadores.
3.- No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso la notificación de las mismas será hecha por escrito, donde se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a 10 días, teniendo el instructor un plazo de 5 días para emitir el fallo del citado expediente sancionador.
4.- En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción del mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguiente normas:
CAPÍTULO XIV EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DÉFICIT O PÉRDIDAS
Artículo 64 CLAUSULA DE INAPLICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO
De conformidad a lo estipulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, que afecten a las siguientes materias:
El acuerdo deberá de determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables entre la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento que resulte aplicable un nuevo convenio.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que se han aludido anteriormente, y solamente podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando una empresa se descuelgue y en el futuro sus circunstancias económicas sean favorables, abonarán a sus trabajadores las diferencias salariales no aplicadas cuando se encontraban en la situación de pérdidas contables.
El resultado de los acuerdos que haya finalizado con la inaplicación de las condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito, como acuerdo de empresa, a través de la aplicación telemática « REGCON», así mismo se comunicarán a la Comisión Paritaria del convenio Colectivo tanto de los acuerdos alcanzados como con carácter previo al inicio de los trámites para proceder a la citada inaplicación de aquellas empresas que carecen de representación legal. En cualquier caso dicha comunicación tiene el carácter meramente informativo.
CAPÍTULO XV COMISION PARITARIA
ARTICULO 65 COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES
1.- Se establece una Comisión Paritaria cuyas funciones serán:
Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Colectivo básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
2.- Composición:
La comisión estará compuesta por tres representantes de centrales sindicales firmantes del presente convenio y tres de la asociación empresarial ACIPAN, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la comisión negociadora del convenio.
3.- Reglamento de funcionamiento:
La Comisión paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso se excederá de 7 días a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido el efecto será el siguiente:
Se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.
Quórum Asesores: se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.
Se fija el domicilio de la Comisiona Paritaria en las sedes y domicilios siguientes: FEDERACION REGIONAL DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE U.G.T. C/ RUALASAL, 8-4 PLANTA 39001 SANTANDER FEDERACIÓN REGIONAL AGROALIMENTARIA DE CC.OO. C/ SANTA CLARA, 5-2ª PLANTA 39001 SANTANDER ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE INDUSTRIALES DE PANADERÍA (ACIPAN) C/ LealtadNo 3 Entresuelo 39002 SANTANDER.
Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria.-
Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos.
En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de buena fe.
CAPÍTULO XVI O.R.E.C.L.A
Artículo 66 ORGANO PARA LA RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE CANTABRIA
Ambas partes, en representación de los trabajadores y de las empresas incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio, se someten expresamente, a los procedimientos de conciliación y mediación del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos laborales de Cantabria, para la resolución de los conflictos colectivos de índole colectiva o plural, que puedan suscitarse entre las partes en el ámbito territorial de Cantabria y específicamente, en los siguientes tipos de conflictos laborales.
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos según lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido en los artículos 4O, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
e) En aquellas discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien en todo caso cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias que se deriven por la citada inaplicación a los órganos creados o que se creen al efecto en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o aquellos establecidos a nivel Estatal al efecto con competencia en la materia.
Artículo 67 COMISION PARITARIA DE FORMACIÓN
Se acuerda crear en el presente convenio colectivo la Comisión Paritaria de Formación considerando que es un derecho y una condición laboral que permite desarrollarse a los trabajadores en todas sus dimensiones, garantizando la reducción de las desigualdades de cualificación y su desarrollo profesional y humano, posibilitando del mismo modo una mayor competitividad de las empresas.
Artículo 68 BOTIQUÍN
A la entrada en vigor del Convenio, las empresas estarán obligadas a tener un botiquín (con los medicamentos básicos necesarios para realizar la primera cura), cada 15 trabajadores, el cual tiene que estar con fácil acceso al mismo por parte de los trabajadores.
CAPÍTULO XVII TABLAS SALARIALES
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PANADERÍAS SEMIMECANIZADAS
AÑO 2023 | SAL.BASE | ANTIG | SAN HONOR | PLUS CONVENIO | BOLSA VACACIONES | COMPLEM SMI | TOTAL | PRECIO HORA DOMINGO | PRECIO HORA EXTRA | PRECIO HORA NORMAL |
OF PALA, PASTELERO, MAESTRO ENCARGADO | 32,55 | 29,46 | 2,68 | 5,14 | 251,47 | 17.402,12 | 10,88 | 10,00 | 9,71 | |
OF. MASA | 32,20 | 29,10 | 2,65 | 5,08 | 251,47 | 17.215,12 | 10,76 | 9,89 | 9,61 | |
OF. MESA | 31,80 | 28,74 | 2,61 | 5,03 | 251,47 | 17.007,77 | 10,63 | 9,78 | 9,49 | |
AYUDANTE | 31,44 | 28,38 | 2,58 | 4,98 | 251,47 | 16.821,07 | 10,51 | 9,67 | 9,39 | |
CONDUCTOR | 32,55 | 29,46 | 2,68 | 0,42 | 251,47 | 15.254,52 | 9,53 | 8,77 | 8,51 | |
MAYORDOMO | 32,33 | 29,20 | 2,66 | 0,42 | 251,47 | 15.153,72 | 9,47 | 8,71 | 8,46 | |
VENDEDOR DESP., REPARTIDOR, PERS LIMPIEZA | 30,79 | 28,49 | 2,53 | 0,42 | 220,44 | 14.420,74 | 9,01 | 8,29 | 8,05 | |
PEON OFICIOS VARIOS | 27,92 | 0,00 | 2,29 | 0,42 | 222,32 | 1,25 | 13.646,52 | 8,53 | 7,84 | 7,62 |
OFIC.ADMINIST. 1ª | 992,13 | 912,45 | 82,68 | 8,01 | 220,44 | 15.198,54 | 9,50 | 8,74 | 8,48 | |
OFIC.ADMINIST. 2ª | 934,01 | 867,48 | 77,83 | 8,01 | 220,44 | 14.326,66 | 8,95 | 8,23 | 7,99 | |
AUX.ADMINIST. | 883,86 | 817,32 | 73,66 | 8,01 | 220,44 | 2,97 | 13.640,13 | 8,53 | 7,84 | 7,61 |
DIAS AÑO | 425 | 365 | 455 | 425 |
AÑO 2022 | SAL.BASE | ANTIG | SAN HONOR | PLUS CONVENIO | BOLSA VACACIONES | COMPLEM SMI | TOTAL | PRECIO HORA DOMINGO | PRECIO HORA EXTRA | PRECIO HORA NORMAL |
OF PALA, PASTELERO, MAESTRO ENCARGADO | 32,23 | 29,17 | 2,65 | 5,09 | 248,98 | 17.229,93 | 10,77 | 9,90 | 9,61 | |
OF. MASA | 31,88 | 28,81 | 2,62 | 5,03 | 248,98 | 17.042,93 | 10,65 | 9,80 | 9,51 | |
OF. MESA | 31,49 | 28,46 | 2,59 | 4,98 | 248,98 | 16.843,48 | 10,53 | 9,68 | 9,40 | |
AYUDANTE | 31,13 | 28,10 | 2,56 | 4,93 | 248,98 | 16.656,78 | 10,41 | 9,57 | 9,30 | |
CONDUCTOR | 32,23 | 29,17 | 2,65 | 0,40 | 248,98 | 15.095,98 | 9,43 | 8,68 | 8,42 | |
MAYORDOMO | 32,01 | 28,91 | 2,63 | 0,40 | 248,98 | 14.995,18 | 9,37 | 8,62 | 8,37 | |
VENDEDOR DESP., REPARTIDOR, PERS LIMPIEZA | 30,49 | 28,21 | 2,51 | 0,40 | 218,26 | 14.274,66 | 8,92 | 8,20 | 7,97 | |
PEON OFICIOS VARIOS | 27,64 | 0,00 | 2,27 | 0,40 | 220,12 | 1,25 | 13.508,92 | 8,44 | 7,76 | 7,54 |
OFIC.ADMINIST. 1ª | 982,31 | 903,42 | 81,86 | 7,93 | 218,26 | 15.048,08 | 9,41 | 8,65 | 8,40 | |
OFIC.ADMINIST. 2ª | 924,76 | 858,89 | 77,06 | 7,93 | 218,26 | 14.184,78 | 8,87 | 8,15 | 7,92 | |
AUX.ADMINIST. | 875,11 | 809,23 | 72,93 | 7,93 | 218,26 | 2,97 | 13.505,49 | 8,44 | 7,76 | 7,54 |
DIAS AÑO | 425 | 365 | 455 | 425 |
AÑO 2021 | SAL.BASE | ANTIG | SAN HONOR | PLUS CONVENIO | BOLSA VACACIONES | COMPLEM SMI | TOTAL | PRECIO HORA DOMINGO | PRECIO HORA EXTRA | PRECIO HORA NORMAL |
OF PALA, PASTELERO, MAESTRO ENCARGADO | 31,91 | 28,88 | 2,62 | 5,04 | 246,51 | 17.057,76 | 10,66 | 9,80 | 9,52 | |
OF. MASA | 31,56 | 28,52 | 2,59 | 4,98 | 246,51 | 16.870,76 | 10,54 | 9,70 | 9,41 | |
OF. MESA | 31,18 | 28,18 | 2,56 | 4,93 | 246,51 | 16.675,56 | 10,42 | 9,58 | 9,31 | |
AYUDANTE | 30,82 | 27,82 | 2,53 | 4,88 | 246,51 | 16.488,86 | 10,31 | 9,48 | 9,20 | |
CONDUCTOR | 31,91 | 28,88 | 2,62 | 0,38 | 246,51 | 14.937,46 | 9,34 | 8,59 | 8,34 | |
MAYORDOMO | 31,69 | 28,62 | 2,60 | 0,38 | 246,51 | 14.836,66 | 9,27 | 8,53 | 8,28 | |
VENDEDOR DESP., REPARTIDOR, PERS LIMPIEZA | 30,19 | 27,93 | 2,48 | 0,38 | 216,10 | 14.124,95 | 8,83 | 8,12 | 7,88 | |
PEON OFICIOS VARIOS | 27,37 | 0,00 | 2,25 | 0,38 | 217,94 | 1,25 | 13.375,59 | 8,36 | 7,69 | 7,46 |
OFIC.ADMINIST. 1ª | 972,58 | 894,48 | 81,05 | 7,85 | 216,10 | 14.899,02 | 9,31 | 8,56 | 8,31 | |
OFIC.ADMINIST. 2ª | 915,60 | 850,39 | 76,30 | 7,85 | 216,10 | 14.044,30 | 8,78 | 8,07 | 7,84 | |
AUX.ADMINIST. | 866,45 | 801,22 | 72,20 | 7,85 | 216,10 | 2,97 | 13.372,13 | 8,36 | 7,69 | 7,46 |
DIAS AÑO | 425 | 365 | 455 | 425 |
AÑO 2020 | SAL.BASE | ANTIG | SAN HONOR | PLUS CONVENIO | BOLSA VACACIONES | COMPLEM SMI | TOTAL | PRECIO HORA DOMINGO | PRECIO HORA EXTRA | PRECIO HORA NORMAL |
OF PALA, PASTELERO, MAESTRO ENCARGADO | 31,75 | 28,74 | 2,61 | 5,01 | 245,28 | 16.971,23 | 10,61 | 9,75 | 9,47 | |
OF. MASA | 31,40 | 28,38 | 2,58 | 4,96 | 245,28 | 16.788,78 | 10,49 | 9,65 | 9,37 | |
OF. MESA | 31,02 | 28,04 | 2,55 | 4,91 | 245,28 | 16.593,58 | 10,37 | 9,54 | 9,26 | |
AYUDANTE | 30,67 | 27,68 | 2,52 | 4,86 | 245,28 | 16.411,13 | 10,26 | 9,43 | 9,16 | |
CONDUCTOR | 31,75 | 28,74 | 2,61 | 0,36 | 245,28 | 14.855,48 | 9,28 | 8,54 | 8,29 | |
MAYORDOMO | 31,53 | 28,48 | 2,59 | 0,36 | 245,28 | 14.754,68 | 9,22 | 8,48 | 8,23 | |
VENDEDOR DESP., REPARTIDOR, PERS LIMPIEZA | 30,04 | 27,79 | 2,47 | 0,36 | 215,02 | 14.047,37 | 8,78 | 8,07 | 7,84 | |
PEON OFICIOS VARIOS | 27,23 | 0,00 | 2,24 | 0,36 | 216,86 | 1,25 | 13.302,26 | 8,31 | 7,65 | 7,42 |
OFIC.ADMINIST. 1ª | 967,74 | 890,03 | 80,65 | 7,81 | 215,02 | 14.848,33 | 9,28 | 8,53 | 8,29 | |
OFIC.ADMINIST. 2ª | 911,04 | 846,16 | 75,92 | 7,81 | 215,02 | 13.997,77 | 8,75 | 8,05 | 7,81 | |
AUX.ADMINIST. | 862,14 | 797,23 | 71,85 | 7,81 | 215,02 | 2,97 | 13.305,91 | 8,32 | 7,65 | 7,43 |
DIAS AÑO | 425 | 365 | 455 | 425 |